GONZALEZ MARIA CRISTINA c/ PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES S.A. s/DESPIDO
La actora promovió recurso extraordinario contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró la incompetencia del fuero laboral y ordenó remitir la causa al Juzgado Comercial por fuero de atracción del concurso de la demandada. El Procurador General dictaminó desestimar la queja por tratarse de una cuestión de competencia que no constituye sentencia definitiva y no causa agravio irreparable a la garantía del juez natural.
¿Quién es el actor?
María Cristina González.
¿A quién se demanda?
Prestaciones Médicas Asistenciales S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio por despido, iniciado con anterioridad a la apertura del concurso preventivo de la demandada.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró la nulidad del pronunciamiento de grado, la incompetencia del Juzgado Nacional del Trabajo y ordenó la remisión al Juzgado Comercial por fuero de atracción. La actora interpuso recurso extraordinario, desestimado, y luego queja. El dictamen propone desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, corresponde poner de resalto que V.E. tiene reiteradamente dicho que las resoluciones en materia de competencia por principio no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria, ya que no constituyen sentencia definitiva al no poner fin al pleito, ni impedir su continuación (Fallos: 323:2329; 324:283, 833)."
"La competencia en materia de concursos tiene carácter de orden público y no puede por ello ser prorrogada, ni alterada por voluntad de los interesados ni por los órganos judiciales. Tal carácter tiene por fin en particular atender a la unidad de ejecución colectiva y la pars condictio creditorum, y se halla en directa relación con el resguardo de principios superiores de seguridad jurídica y economía procesal, razón por la cual el instituto del fuero de atracción configura un supuesto excepcional de desplazamiento de la competencia del juez de origen (Fallos: 323:1741; 324:895)."
"...no causa agravio que aparezca demostrado en el recurso, ni resulta atentatorio de principios también de jerarquía constitucional cual es el de seguridad jurídica que tiende a evitar el dictado de sentencias contradictorias."
"En tales condiciones... considero innecesario expedirme sobre la inconstitucionalidad del artículo 21 inc. 11 de la ley 24.522. Por lo expuesto, estimo que corresponde desestimar la presente queja."
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Normas que cita
- Ley 24.522art. 21 inc. 11 · Concursos y quiebras
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 323:2329CSJN
- Fallos 324:283CSJN
- Fallos 323:1741CSJN
- Fallos 324:895CSJN
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