CODIAS MARIO ALBERTO s/CAUSA N° 7005
El condenado Mario Alberto Codias impugnó el cómputo de vencimiento de su pena, alegando que debía extenderse el cómputo privilegiado de la ley 24.390 hasta la fecha del recurso de revisión. La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja por falta de crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, y por traer por primera vez en esta instancia la doctrina de la causa Olariaga.
Actor/recurrente: Mario Alberto Codias (condenado), por intermedio de la defensa oficial.
Demandado/recurrido: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín y Cámara Nacional de Casación Penal (Sala III).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
observación al nuevo cómputo de vencimiento de pena practicado el 1 de marzo de 2006. Se pretende que el cómputo privilegiado del art. 7 de la ley 24.390 se extienda hasta el 22 de febrero de 2006, fecha en que se resolvió el recurso de revisión y la sentencia habría pasado a ser cosa juzgada.
Antecedentes: la Sala III de Casación redujo la pena de 8 años y 6 meses a 7 años de prisión por contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa, y rechazó luego el recurso de casación. La resolución impugnada sostuvo que la condena adquirió calidad de cosa juzgada al rechazarse el recurso extraordinario federal (27/11/2003), fecha en que cesó la prisión preventiva, y que el recurso de revisión exige que la sentencia ya tenga autoridad de cosa juzgada (art. 479 CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...para la procedencia del recurso extraordinario es necesario que exista una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a las conclusiones de la sentencia motivo de agravio..., circunstancia que no encuentro presente en el sub júdice, toda vez que el planteo del recurrente carece de todo desarrollo razonado con referencia a los términos del pronunciamiento."
"...el apelante sólo asevera una determinada solución jurídica ya expuesta en la instancia anterior, sin que aparezca suficientemente razonada con referencia a los términos del fallo que resuelve el caso."
Respecto del precedente "Olariaga" (CSJN, 26/06/2007, considerando 7°), que sostuvo que el fallo condenatorio adquiere firmeza con la desestimación de la queja: "...este criterio no fue invocado por la defensa en ninguna de las instancias anteriores, ni siquiera sugerido a los jueces de la causa, por lo que su planteo en forma subsidiaria recién en este recurso de hecho deviene tardío y, por lo tanto... no puede ser admitido."
Igual suerte corre la pretensión de computar doble todo el tiempo de prisión preventiva desde la detención: "...resulta igualmente extemporáneo la invocación de ese reclamo sólo en esta presentación directa."
Conclusión: corresponde desestimar la queja.
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Normas que cita
- Ley 24.390art. 7 · Justicia
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPPNart. 479
Fallos que cita
- Agüero, Irma Delia s/recurso de inaplicabilidad de leyCSJN
- Olariaga, Marcelo Andrés s/causa 35/03CSJN · 26/06/2007
- Fallos 303:320CSJN
- Fallos 310:1465CSJN
- Fallos 311:499CSJN
- Fallos 323:1261CSJN
- Fallos 326:2056CSJN
- Fallos 303:1425CSJN
- Fallos 304:1306CSJN
- Fallos 305:171CSJN
- Fallos 306:1401CSJN
- Fallos 307:1035CSJN
- Fallos 319:123CSJN
- Fallos 304:444CSJN
- Fallos 308:1214CSJN
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