ASTIZ ALFREDO Y OTROS s/DELITO DE ACCION PUBLICA
El Procurador General dictaminó que corresponde declarar formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmar la decisión que declaró inconstitucionales las leyes 23.492 y 23.521 y mantuvo el procesamiento y la prisión preventiva de Jorge Carlos Radice por la desaparición forzada de Conrado Gómez. El dictamen sostiene que la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad, imprescriptible, y que las leyes de punto final y obediencia debida son incompatibles con el deber de investigar y sancionar.
¿Quién es el actor?
No aplica (causa penal). Se trata de la acción penal pública.
Demandado / imputado: Jorge Carlos Radice (y coimputados en "Astiz, Alfredo y otros s/ delito de acción pública").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación de la desaparición forzada de Conrado Gómez ocurrida el 10 de enero de 1977 en la Ciudad de Buenos Aires, y de ilícitos patrimoniales conexos cometidos contra la víctima y su familia.
¿Qué se resolvió?
Se propone declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la invalidez de las leyes 23.492 (art. 11) y 23.521 (arts. 11, 31 y 41), así como el procesamiento y la prisión preventiva de Radice.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"independientemente de si el hecho del caso encuadra o no en la definición del art. 10 de la ley 23.049, ello no descarta su condición de crimen contra la humanidad."
"las leyes de punto final y de obediencia debida son contrarias al arts. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, por consiguiente, inconstitucionales, en tanto impiden la investigación del hecho que he mencionado y la eventual sanción de sus responsables."
"el delito contra la libertad que se imputa a Radice es de carácter permanente ... y, por consiguiente, aún hoy se continua cometiendo, toda vez que hasta el momento se ignora el paradero de la víctima desaparecida."
"ya en la década de los años setenta, esto es, para la época de los hechos investigados, el orden jurídico interno contenía normas (internacionales) que reputaban a la desaparición forzada de personas como crimen contra la humanidad."
Sobre la legalidad: "el principio de legalidad material no proyecta sus consecuencias con la misma intensidad sobre todos los campos del derecho penal."
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Normas que cita
- Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
- Ley 23.492art. 11 · Fuerzas armadas
- Ley 23.521arts. 11, 31, 41 · Fuerzas armadas
- Constitución Nacionalarts. 1, 18, 22, 27, 29, 31, 33, 75 inc. 20, 75 inc. 22, 118, 120
- Ley 24.556arts. 2, 7, 10 · Convenciones
- Ley 24.584Convenciones
- Ley 25.390art. 7 · Corte penal internacional
- Ley 22.924Ley de pacificacion nacional
Fallos que cita
- CampsCSJN · 19/03/1987 · Fallos 310:1162
- Suárez MasonCSJN · Fallos 321:2031
- Arancibia ClavelCSJN · Fallos 318:2148
- GiroldiCSJN · Fallos 318:514
- Ekmekdjian c/ SofovichCSJN · Fallos 315:1492
- Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y otros vs. Perú)CIDH · 14/03/2001
- Velásquez RodríguezCIDH · 29/07/1988
- Godínez CruzCIDH · 20/01/1989
- Fallos 234:16CSJN
- Fallos 247:387CSJN
- Fallos 257:99CSJN
- Fallos 315:1492CSJN
- Daniel Tarnopolsky v. Nación ArgentinaCSJN · Fallos 322:1888
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