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Se planteó un conflicto positivo de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13 y el Juzgado Federal de San Luis, ambos sosteniendo su competencia. La Procuración General dictaminó que, previo a dirimirlo, debe resolverse el recurso de nulidad y la recusación sin causa pendientes, por lo que propuso devolver la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (no surge del dictamen)
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (no surge del dictamen)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (no surge del dictamen)
¿Qué se resolvió?
Dictamen de la Procuración General que propone devolver la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial para que resuelva la nulidad interpuesta contra la resolución del Juzgado Comercial N° 13 que declaró su competencia, antes de dirimir el conflicto de competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13 -Secretaría N° 25-, y el del Juzgado Federal de San Luis, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (fs. 166/168 y 274/275). Ambos magistrados sostienen su competencia con fundamento en la aplicación del artículo 5° inciso 1° (juez comercial) y 5° inciso 3° (juez federal) del Código de rito, planteándose de esa manera un conflicto positivo que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7° del Decreto Ley N° 1285/58, texto según Ley N° 21.708 (art. 21)."
"Sin perjuicio de ello, es menester precisar que contra la resolución del magistrado del fuero comercial -Juzgado N° 13-, que sostuvo su competencia para entender en las presentes actuaciones, el actor dedujo recurso de nulidad y, asimismo, recusó sin causa al sentenciante (fs. 190/197). A su vez, aún no se ha determinado el juez que resolverá la nulidad planteada, desde que -ante la recusación sin causa interpuesta- subsiste un conflicto de competencia negativo entre dos jueces nacionales del fuero comercial (v. fs. 214/215 y 264/266)."
"En este sentido, V.E. ha establecido que si se encuentra pendiente de resolución una apelación interpuesta, corresponde, con carácter previo a determinar la competencia, que se resuelva el recurso deducido, en tanto no configura una contienda definitivamente trabada, susceptible de ser dirimida por el Tribunal (v. doctrina de Fallos 313:79; 323:3341; 328:318; entre otros), criterio que, con más razón, cabe hacer extensivo a supuestos como el de autos en que se encuentra pendiente de resolución un incidente de nulidad y recusación sin causa."
"Sobre la base de estas consideraciones, a mi modo de ver, corresponde devolver la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a fin de que se resuelva la nulidad interpuesta."
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Normas que cita
- Ley 1285art. 24
- Ley 21708art. 21
- CPCCNart. 5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 313:79CSJN
- Fallos 323:3341CSJN
- Fallos 328:318CSJN
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