JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GLUSMAN JORGE JUARISTI GUILLERMO JOSE s/LEY 22415

La Corte Suprema desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación formulado en el recurso de queja. Declaró mal concedido el recurso extraordinario federal por resultar inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1345. XLIII. REX
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Inconstitucionalidad Ley 22.415 Codigo aduanero Corte suprema Desestimacion Mal concedido

¿Quién es el actor?

Jorge Glusman y Guillermo José Juaristi (carátula de la causa, según el texto).

¿A quién se demanda?

No surge del texto de la sentencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la sentencia. El expediente se tramita bajo la ley 22.415 (Código Aduanero).

Recurso en trámite: Recurso extraordinario interpuesto por Luis Alberto Micó en representación de una de las partes, contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario. Tramitó previamente ante el Juzgado Federal N° 4 de Rosario.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN, en lo sustancial, por remisión a su jurisprudencia (Fallos: 322:3217; 323:86; 325:2431, 2432 y 329:741). Además, declaró mal concedido el recurso extraordinario federal concedido a fs. 987/989, porque resulta inadmisible en los términos del art. 280 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte corresponde desestimar, en lo sustancial, el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, formulado en el recurso de queja (Fallos: 322:3217; 323:86; 325:2431, 2432 y 329:741)."

"Que, por lo demás, el recurso extraordinario concedido a fs. 987/989, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

La sentencia es unánime; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 322:3217CSJN
  • Fallos 323:86CSJN
  • Fallos 325:2431CSJN
  • Fallos 329:741CSJN

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