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Corte Suprema

BARBARA FERNANDO LORENZO Y OTROS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/DIF. INDEMNIZ. X FONDO DE JERARQUIZACION

Los actores recurrieron en queja por arbitrariedad contra la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que revocó la indemnización por daño moral. El Procurador General de la Nación dictaminó que asiste razón a los recurrentes, porque la Cámara omitió considerar el reconocimiento documental de la demandada sobre los rubros adeudados, y propuso dejar sin efecto la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 732. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Omision de prueba decisiva Reconocimiento documental Despido Dano moral Indemnizacion Direccion general impositiva Fundamentacion Dictamen procurador general

¿Quién es el actor?

Bárbara, Fernando Lorenzo y otros.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido, con cobro de rubros indemnizatorios y saldos adeudados a cada uno de los actores.

¿Qué se resolvió?

Este documento es un dictamen del Procurador General de la Nación, no una sentencia. Propone declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Rosario y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que le asiste razón a los recurrentes cuando destacan que la Cámara omitió considerar la documental de fojas 133/134/135, acompañada por la demandada la cual -según invocan- importaría el reconocimiento de los rubros y saldos adeudados a cada uno de los reclamantes."

"En tales condiciones y no obstante involucrar el planteo un asunto, en substancia, cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común (v. Fallos: 1078, entre muchos), considero que cabe hacer lugar a su procedencia, puesto que se demuestra -prima facie- conducente y con aptitud para gravitar en la decisión del pleito (v. Fallos: 303:944, etc.); sin que lo expuesto implique abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto."

Fallos que cita

  • Fallos 303:944Fallos 303:944

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