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Corte Suprema

CARDOZO HORACIO FELIX c/ LIBERMAN CLARA LILIANA s/SEPARACION PERSONAL

El actor cuestionó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, en un divorcio, dejó sin efecto la atribución de culpa a la demandada por no haber contrademandado expresamente. La Procuración General dictaminó que debe hacerse lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, por considerar que el pronunciamiento incurre en contradicción y exceso de rigor formal al desconocer las injurias que el propio tribunal tuvo por probadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 460. XXXVII. RHE
Divorcio vincular Culpa Reconvencion Injurias graves Exceso de rigor formal Congruencia Extra petita Recurso extraordinario Arbitrariedad Debido proceso.

¿Quién es el actor?

Horacio Félix Cardozo.

¿A quién se demanda?

Clara Liliana Liberman.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

divorcio vincular (en la demanda, separación personal por causal objetiva del art. 204 del Código Civil); reconvención por divorcio vincular fundada en injurias graves y abandono del hogar; atribución de culpa y daño moral.

¿Qué se resolvió?

la Sala AE de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto la atribución de culpa a la demandada y la asignó exclusivamente al actor, por injurias graves. Sostuvo que el actor imputó injurias a su cónyuge pero no formuló la pretensión concreta (no "reconvino la reconvención"), y que el juez no puede decidir extra petita ni basarse en hechos no alegados.

Agravios del recurrente: sentencia arbitraria; contradicción, porque la misma Alzada tuvo por acreditadas las injurias de la demandada al rechazar el daño moral; exceso de rigor formal, ya que en la contestación de la reconvención se invocó el art. 202, inc. 4°, del Código Civil y se solicitó la separación por culpa de la demandada (fs. 88 y vta.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien el actor no manifestó expresamente que 'reconvenía la reconvención', al contestar esta última, dijo que la demandada había incurrido en reiteradas injurias, que la separación de hecho tenía su origen en aquéllas provocadas por su cónyuge al mantener una relación extramatrimonial; que, por ende, la demandada se hallaba incursa en el supuesto del artículo 202, inciso 4°, del Código Civil, y se comprometió a probar estos dichos oportunamente (v. fs. 88 y vta)."

"...se ha dicho que se cumple con el requisito legal de la petición (art. 330, inc. 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), siempre que el juez pueda conocer con exactitud lo que el actor pretende... cabe entender razonablemente que en autos, las expresiones del actor antes reseñadas, no podían tener otro objeto que el de atribuir la culpa del divorcio a la demandada."

"...procede el recurso extraordinario, no obstante que la determinación del alcance de las peticiones de las partes... remita al examen de extremos de índole fáctica y procesal, si la decisión... traduce una comprensión del objeto litigioso que se aparta de las constancias del expediente..."

Recomendación: hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

Normas que cita

  • CCivarts. 202 inc. 4, 204 · Codigo civil
  • CPCCNarts. 330 inc. 6, 357, 358 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Alsina, Hugo (Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial)
  • Fallos 317:1662CSJN
  • Fallos 320:2934CSJN
  • Fallos 323:2821CSJN
  • Fallos 311:645CSJN
  • Fallos 316:1850CSJN
  • Fallos 302:358CSJN
  • Fallos 316:113CSJN
  • Fallos 305:1322CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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