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Corte Suprema

GABIOUD RODOLFO JUAN c/ CORTES AGUSTIN ALBERTO s/SUMARIO

La demandada dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que dejó firme la declaración de haber sido erróneamente concedida la apelación por falta de acreditación oportuna de la personería de los letrados. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia por rigor formal excesivo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con disidencia del Dr. Fayt, que lo consideró inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 300. XXXII. RHE
Recurso extraordinario Rigor formal Personeria Poder Intimacion previa Debido proceso Defensa en juicio Art. 18 cn Arbitrariedad Procedimiento como medio

¿Quién es el actor?

Rodolfo Juan Gabioud.

¿A quién se demanda?

Agustín Alberto Cortés.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del fallo, que se limita a la cuestión procesal de la personería.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada por rigor formal excesivo que afectaba el art. 18 de la Constitución Nacional, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento. El Dr. Fayt votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...frente a las deficiencias de trámite resultantes de la causa y a lo alegado -bajo juramento- por los letrados con referencia a que cumplieron oportunamente con la agregación del respectivo poder, resulta de aplicación la doctrina de la Corte inserta en Fallos 313:961, habida cuenta de que los profesionales habían actuado sin objeciones en buena parte de la tramitación del juicio, circunstancia que imponía al tribunal intimar la presentación del poder, ya que tal solución se presentaba como la única admisible para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa en juicio."

"...el a quo debió evitar la adopción de criterios rigurosos que hacen del procedimiento un conjunto de solemnidades que desatienden su finalidad específica (Fallos: 238:550)..."

"...las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15, ley 48)..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPC (Entre Ríos)art. 31 inc. 5 ap. b

Fallos que cita

  • Fallos 313:961CSJN
  • Fallos 238:550CSJN

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