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Corte Suprema

GEORGEVICH JORGE ALBERTO Y GEORGEVICH NANCY BEATRIZ s/CAUSA N° 4172

El Ministerio Público dictaminó sobre una queja por denegación de recurso extraordinario vinculada a la nulidad de un auto de elevación en consulta fundada en el art. 348 del Código Procesal Penal. El Procurador sostuvo que la gravedad institucional del caso justifica soslayar el requisito del superior tribunal y propuso a la Corte hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso y revocar la resolución que rechazó la nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 3135. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion de casacion Art. 348 cppn Elevacion en consulta Ministerio publico fiscal Gravedad institucional Sentencia equiparable a definitiva Debido proceso Cuestion federal.

Actor/Recurrente: Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones (Dr. Norberto Quantín), que interpuso el recurso de casación y luego el recurso extraordinario.

Demandado/Parte contraria: el juez a cargo de la instrucción, que remitió la causa en consulta, y la Cámara de Apelaciones que rechazó la nulidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la nulidad del auto por el que el juez elevó la causa en consulta conforme al art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación y de los actos posteriores, con fundamento en la inconstitucionalidad de esa norma por afectar los arts. 18, 116 y 120 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala III) declaró inadmisible la queja con base en que la resolución no era sentencia definitiva ni equiparable en los términos del art. 457 del CPPN, y que era insusceptible de revisión por el precedente "Rizzo" (Fallos: 320:2118). Este dictamen propone a la Corte revertir esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...razones de gravedad institucional aconsejaban que V.E. hiciera caso omiso de ese óbice formal y resolviera directamente la disputa en torno a la constitucionalidad del procedimiento previsto en el art. 348 del Código Procesal Penal."

"...la cuestión de fondo que verdaderamente se halla en debate, relativa a la vigencia del art. 348 del Código Procesal Penal, trasciende del marco de la causa para proyectarse sobre la buena marcha de la administración de justicia, pues descansa en el conflicto suscitado entre el Ministerio Fiscal y el Poder Judicial..."

Subsidiariamente: "...la Cámara de Casación omitió entonces considerar una cuestión esencial planteada por el fiscal general para fundar esa equiparabilidad, cual es que la resolución impugnada ocasionaba un perjuicio de insusceptible reparación posterior..."

"...la falta de tratamiento y resolución de la cuestión planteada priva al pronunciamiento de fundamentos suficientes que lo sustenten, lo cual lo descalifica como acto jurisdiccional válido."

"...la Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados involucran una cuestión federal."

Remisión al dictamen previo en el expediente B.320 XXXVII "Banco de la Nación Argentina s/ defraudación" (30/04/2002).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 116, 120
  • Ley 24.946Ministerio publico
  • CPPNarts. 346, 348, 456, 457, 167 · Codigo procesal penal
  • CPCCNart. 283 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • RizzoCSJN · Fallos 320:2118
  • Banco de la Nación Argentina s/ defraudaciónCSJN · 30/04/2002
  • Fallos 313:863CSJN
  • Fallos 317:1690CSJN
  • Fallos 321:1385CSJN
  • Fallos 322:1526CSJN
  • Fallos 299:249CSJN
  • Fallos 311:593CSJN
  • Fallos 315:2255CSJN
  • Fallos 310:302CSJN
  • Fallos 313:1095CSJN
  • Fallos 321:2243CSJN
  • Fallos 318:514CSJN
  • Fallos 319:585CSJN

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