TEJERINA DE REYNOSO IRMA ESTHER c/ PROVINCIA DEL CHACO Y/O EDITORIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General de la Nación dictaminó que debe hacerse lugar al recurso extraordinario interpuesto por los demandados contra la sentencia del Superior Tribunal del Chaco que había declarado inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por falta de cuestión constitucional. Considera que exigir la indicación de la norma constitucional vulnerada en cada supuesto de arbitrariedad constituye un exceso ritual que afecta el derecho de defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Irma Esther Tejerina de Reynoso.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco y/o Editorial (los demandados recurrentes, incluidos el editor responsable y el director del periódico).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de una publicación periodística.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco (Sala Primera Civil, Comercial y Laboral) desestimó por mayoría el recurso de inconstitucionalidad local por considerarlo formalmente inadmisible, al entender que los agravios no se vinculaban con cuestión constitucional alguna. La Procuración General dictamina que corresponde revocar esa sentencia y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que los recurrentes no indicaron puntualmente la norma constitucional vulnerada en cada uno de los supuestos de arbitrariedad que denunciaron, también lo es que dijeron de modo expreso que la sentencia impugnada afectaba de modo directo las garantías constitucionales sobre libertad de prensa establecidas por los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional."
"Cabe tener presente, por otra parte, que V.E. tiene establecido que la arbitrariedad no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, 'la sentencia fundada en ley' a que aluden los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional."
"Atento a ello, invocados dichos defectos de fundamentación por los recurrentes, exigir que en cada supuesto se indique la norma constitucional transgredida, revela, en mi opinión, un exceso ritual manifiesto incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio."
Los recurrentes sostuvieron que la sentencia omitió dar una interpretación fundada de los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y de la doctrina de la Corte en "Campillay" y sobre la "real malicia", pese a que la defensa se había basado en haber actuado conforme a esos principios.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 32, 17, 18
Fallos que cita
- CampillayCSJN
- Fallos 311:786CSJN
- Fallos 314:1336CSJN
- Fallos 323:2196CSJN
- Fallos 324:547CSJN
- Fallos 320:2432CSJN
- Fallos 321:968CSJN
- Fallos 323:2812CSJN
- Fallos 324:3640CSJN
- Fallos 322:293CSJN
- Fallos 323:3207CSJN
- Fallos 324:2554CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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