JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LUZZI JORGE NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Jorge Néstor Luzzi reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación del método de movilidad previsto en el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1127. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Ley 24.463 Art. 7? inc. 2? Precedente badaro Reajuste previsional Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Anses Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Jorge Néstor Luzzi.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, cuestionando el método de movilidad del art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor atinentes al método de movilidad previsto por el art. 7°, inc. 2°, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

La Corte no desarrolla argumentación propia: remite a los fundamentos del precedente "Badaro" y fija la forma de liquidación, con descuento de los aumentos otorgados por decreto.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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