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Corte Suprema

KERTESZ ELIZABETH c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja de Elizabeth Kertesz contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y dejar sin efecto la sentencia que había declarado la caducidad de su acción por falta de impugnación oportuna de los actos de aplicación del Fondo de Estímulo y del retiro incentivado. Propone que se dicte un nuevo pronunciamiento que examine los reclamos omitidos por la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 79. XXXVI. RHE
Recurso de queja Habilitacion de la instancia Agotamiento de la via administrativa Actos de alcance general Liquidacion administrativa Retiro incentivado Fondo de estimulo Prestacion alimentaria Debido proceso In dubio pro actione

¿Quién es el actor?

Elizabeth Kertesz de Polverini.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del art. 6° del decreto 6718/90, del art. 4° de las "Normas" aprobadas por el decreto 2493/92 y de la liquidación administrativa de la indemnización por retiro voluntario; además, pago de "Fondos Estímulo" del período 1° de julio al 31 de diciembre de 1990 (art. 4° de la ordenanza 44.442) y diferencias de sueldo anual complementario entre el 1° de julio de 1990 y el 16 de marzo de 1993.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala C) había revocado la sentencia de primera instancia, admitido la falta de habilitación de la instancia y declarado caduco el derecho de la actora. El Procurador opina que debe hacerse lugar a la queja, dejar sin efecto ese pronunciamiento y ordenar uno nuevo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara, al desestimar in limine la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa de los actos de aplicación del 'Fondo de Estímulo', ... omitió pronunciarse sobre la totalidad de las pretensiones formuladas por la actora."

"...aquellos reclamos presuponen el reconocimiento de un derecho cuya procedencia no depende de acto administrativo alguno y que no corresponde exigir el agotamiento de la vía recursiva (conf. Fallos: 312:1017 y 315:2346)."

"...la liquidación en cuanto tal no es un acto administrativo, sino una operación aritmética que no importa acto o declaración de voluntad de la que surjan derechos subjetivos (conf. Fallos: 312:1188)."

"...carece de relevancia la percepción del pago sin reservas, pues el pago insuficiente de obligaciones derivadas de relaciones laborales debe considerarse como entrega a cuenta del total adeudado."

Se invoca el principio in dubio pro actione (Fallos: 313:83) y se señala que está involucrada una prestación de naturaleza alimentaria.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Decreto 6718 (Caba)art. 6
  • Decreto 2493 (Caba)art. 4
  • 44407 (Caba)
  • 44442 (Caba)art. 4
  • Ley 19549art. 24 · Normas
  • Ley 19987art. 100 · Municipalidad de la ciudad de buenos aires
  • Ley 20261Municipalidad de la ciudad de buenos aires

Fallos que cita

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