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Corte Suprema

ALTUNA LAURA MARIA c/ RODRIGUEZ ANTONIO GUILLERMO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado en un juicio de ejecución hipotecaria y revocó la sentencia apelada. Con el voto de la mayoría, ordenó pagar en pesos el capital en dólares a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria, aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1018. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Vivienda unica y familiar Ley 26.167 Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Brecha cambiaria Recurso extraordinario Ley 48 Intimacion de pago Mutuo hipotecario

¿Quién es el actor?

Laura María Altuna (acreedora hipotecaria).

¿A quién se demanda?

Antonio Guillermo Rodríguez (deudor hipotecario y recurrente extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un capital en moneda extranjera garantizado con un inmueble en el que el deudor tenía su domicilio real.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se condenó al demandado a pagar en pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria del día del pago. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en razón de que al presentarse en la causa el deudor denunció que tenía su domicilio real en el inmueble hipotecado; que la actora, al solicitar que se librara un nuevo mandamiento de intimación de pago a dicho inmueble, reconoció que el ejecutado efectivamente vivía allí; que las constancias obrantes a fs. 147/152 dan cuenta de que habita el bien junto a su madre e hijo, a la luz del criterio amplio que el Tribunal ha admitido en esta problemática, corresponde señalar que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Bezzi', votos concurrentes (Fallos: 330:4001), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad."

"Que en el caso no resulta aplicable la ley 26.167, en razón de que del contrato de mutuo hipotecario no se advierte que el inmueble hipotecado constituya la vivienda única y familiar del deudor (fs. 9/15)." (voto de los Dres. Lorenzetti, Fayt y Argibay, en disidencia, que proponían el 50% de la brecha).

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