ALTUNA LAURA MARIA c/ RODRIGUEZ ANTONIO GUILLERMO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado en un juicio de ejecución hipotecaria y revocó la sentencia apelada. Con el voto de la mayoría, ordenó pagar en pesos el capital en dólares a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria, aplicando el principio del esfuerzo compartido.
¿Quién es el actor?
Laura María Altuna (acreedora hipotecaria).
¿A quién se demanda?
Antonio Guillermo Rodríguez (deudor hipotecario y recurrente extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un capital en moneda extranjera garantizado con un inmueble en el que el deudor tenía su domicilio real.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado y se condenó al demandado a pagar en pesos el capital a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha cambiaria del día del pago. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en razón de que al presentarse en la causa el deudor denunció que tenía su domicilio real en el inmueble hipotecado; que la actora, al solicitar que se librara un nuevo mandamiento de intimación de pago a dicho inmueble, reconoció que el ejecutado efectivamente vivía allí; que las constancias obrantes a fs. 147/152 dan cuenta de que habita el bien junto a su madre e hijo, a la luz del criterio amplio que el Tribunal ha admitido en esta problemática, corresponde señalar que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Bezzi', votos concurrentes (Fallos: 330:4001), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad."
"Que en el caso no resulta aplicable la ley 26.167, en razón de que del contrato de mutuo hipotecario no se advierte que el inmueble hipotecado constituya la vivienda única y familiar del deudor (fs. 9/15)." (voto de los Dres. Lorenzetti, Fayt y Argibay, en disidencia, que proponían el 50% de la brecha).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- BezziCSJN · Fallos 330:4001
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.