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Corte Suprema

CORREA JORGE ATILIO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO LEY 16.986

Los amparistas cuestionaron el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional, que limitó remuneraciones de agentes públicos en la Ciudad de Buenos Aires. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 761. XXXIV. REX
Decreto 290/95 Amparo Remuneraciones de agentes publicos Limite salarial Decreto 67/96 ciudad de buenos aires Abstraccion de recursos Recurso extraordinario Igualdad Discriminacion arbitraria Fallos 323:1566.

¿Quién es el actor?

Jorge Atilio Correa (y otros, en acumulación con Nélida Esther Formiga y María Giacchi).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) contra la aplicación del decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional, que establecía un límite a las remuneraciones de agentes públicos.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Admisibilidad: "lo debatido excede el mero interés de los litigantes y afecta de manera directa al de la comunidad, sin que obste a ello la sanción del decreto 67/96 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que declaró inaplicable el decreto 290/95 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de gobierno de esa jurisdicción." Ese decreto local "surte efectos sólo a partir del 16 de agosto de 1996, manteniéndose por ende el interés de los recurrentes en lo que respecta al período anterior a su vigencia."

Remisión a precedente: resultan aplicables "las consideraciones vertidas en el precedente de Fallos: 323:1566", por razones de brevedad, sin perjuicio de que las restantes cuestiones "sean objeto de examen futuro por el tribunal de la causa."

Igualdad (voto del Dr. Belluscio y del Dr. Boggiano): "no se advierte que la circunstancia de que ciertos agentes que perciban más que otros puedan sufrir, por efecto del límite impuesto en el art. 3° del decreto 290/95, una disminución menor en sus remuneraciones, constituya una discriminación arbitraria o importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas (conf. Fallos: 322:1349 y sus citas)." El límite "evita que los salarios comprendidos en una de las escalas previstas pasen ... a ser menores que los de la escala inferior."

Normas que cita

  • Decreto 290art. 3
  • Decreto 67 (Caba)
  • Ley 16.986Amparo

Fallos que cita

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