CAMPISI BENDITO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/
La Procuración General de la Nación opinó que corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto por Bendito Campisi contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que confirmó la determinación de oficio de IVA y ganancias practicada por la DGI, con base en depósitos bancarios. Sostuvo que las objeciones del recurrente sólo expresan discrepancia con la valoración probatoria y que no demostró el error en la suma de ingresos detectada por el Fisco.
Actor / Recurrente: Bendito Campisi.
Demandado / Parte contraria: Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de oficio de la obligación frente al impuesto al valor agregado (períodos marzo 1994 a febrero 1995) y al impuesto a las ganancias (año 1994), con intereses y multas reducidas al mínimo legal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó el ajuste; la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal lo ratificó. El dictamen de la Procuración opina que la Corte debe rechazar la queja y, por ende, el recurso extraordinario denegado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Tribunal Fiscal: "ante la falta de contabilidad y la carencia de documentación que permita suplirla- el monto de los depósitos bancarios constituye un medio idóneo para determinar la presunta obligación tributaria del recurrente."
Tribunal Fiscal: la pericia y la documental "no lograron conmover el resultado del ajuste, en especial cuando el contribuyente no aportó prueba alguna que permita justificar o aclarar la diferencia" entre compras, gastos, remuneraciones y cargas sociales y el total de los depósitos remanentes.
Cámara: el recurso es de "apelación y revisión limitada" y, "en la medida en que las constancias del expediente no demuestren un error en la apreciación de los hechos por parte de la sentencia atacada, se debe examinar el agravio teniendo como válidas las conclusiones del Tribunal Fiscal sobre ellos."
Recurso extraordinario: se alega arbitrariedad por prescindir de la prueba de capacidad máxima de producción (consumo eléctrico, superficie, mano de obra) y por doble o triple depósito del mismo dinero proveniente de préstamos de terceros; se invocan los arts. 17, 18 y 28 CN.
Dictamen PGN: "las objeciones que ahora plantea el apelante... sólo trasuntan su mera discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas empleado por los jueces de la causa, materia que no cubre la tacha de arbitrariedad..."
Dictamen PGN: "el recurrente ha incurrido en una omisión insalvable, cual es la falta de demostración del error en la suma total de los ingresos detectada por el Fisco, y la existencia -como afirma- de un doble o triple cómputo del mismo depósito bancario." La falta de prueba pericial contable ofrecida oportunamente "sella también... la suerte adversa de su pretensión."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 86, 174 · Procedimiento fiscal
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 28
Fallos que cita
- Fallos 197:210CSJN
- Fallos 205:31CSJN
- Fallos 210:107CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 295:165CSJN
- Fallos 297:333CSJN
- Fallos 294:294CSJN
- Fallos 295:356CSJN
- Fallos 297:173CSJN
- Fallos 296:82CSJN
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