PASTOR DE BONAFINI HEBE MARIA s/INCIDENTE DE EXCEPCION DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO DE FALTA DE JURISDICCION -CAUSA N° 29.497-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Criminal y Correccional Federal que había declarado extinguida por prescripción la acción penal por injurias seguida contra Hebe María Pastor de Bonafini. El Tribunal sostuvo que el a quo omitió considerar la incidencia de las excepciones previas y la actividad procesal del querellante en el cómputo de la prescripción, y ordenó dictar nuevo fallo.
Actor (querellante): el querellante en la causa seguida contra Hebe María Pastor de Bonafini por el delito de injurias.
Demandado (imputada): Hebe María Pastor de Bonafini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción penal por el delito de injurias; la defensa opuso excepciones de previo y especial pronunciamiento (falta de acción, condonación, falta de personalidad y falta de jurisdicción).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. Con costas en el orden causado. Petracchi y Boggiano, en disidencia, desestimaron la queja en la causa conexa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5°) Que con respecto al trámite que demandaron las excepciones de falta de acción, condonación y falta de personalidad, la sentencia impugnada omitió considerar un extremo conducente para la solución del caso, toda vez que no se pronunció acerca de los efectos que -según lo establecido en el art. 456, segundo párrafo, del Código de Procedimientos en Materia Penal-, tienen las excepciones previas opuestas por el imputado sobre el cómputo de la prescripción en el expediente principal."
"7°) Que tal como señala el a quo la secuela del juicio es un acto de suma trascendencia, aun mayor que los momentos del proceso, que permita un avance cualitativo en la adquisición del conocimiento de los hechos y que además demuestre de manera indudable la voluntad persecutoria estatal (fs. 606)."
"8°) Que el acusador privado a través de distintas presentaciones (fs. 233, 245/246 y 274/280) procuró hacer avanzar la causa hacia su destino final natural que es la sentencia, lo que revela su sostenida voluntad persecutoria... De este modo, el a quo examinó con fundamentos sólo aparentes la incidencia de la actividad procesal desplegada por el querellante."
"9°) Que en tales condiciones, la decisión del a quo es descalificable como acto jurisdiccional válido conforme la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias."
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