DIAZ ROBERTO CEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El titular reclamó el reajuste de su haber previsional a partir de abril de 1995 y la determinación del haber inicial conforme a los precedentes Monzo y Sánchez. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153 y ordenó aplicar la movilidad del fallo Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos si fueran más favorables.
¿Quién es el actor?
Roberto Ceferino Díaz (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial y su movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
la Corte revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance surgido de los precedentes "Sánchez" y "Monzo"; adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones relacionadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en los precedentes 'Monzo' y 'Sánchez' (Fallos: 329:3211 y 328:1602 y 2833, respectivamente), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"La solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en los precedentes a los que ha remitido el Tribunal."
"Las objeciones de las partes relacionadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo, han devenido abstractas pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde adecuar la sentencia a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 23, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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