IACOBELLIS PAULO JUAN Y OTROS c/ REN LIN GUAN Y OTROS s/EJECUTIVO
El procurador general dictaminó sobre un conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala II de la Cámara Primera de Apelación de La Plata y el Juzgado Federal N° 4 de La Plata, ambos declinados en el juicio ejecutivo promovido por Iacobellis contra Ren Lin Gual y otros. Propuso que entienda la Justicia Provincial de La Plata y que los autos vuelvan a la alzada para resolver el fondo de los agravios.
Demandante: Paulo Juan Iacobellis y otros.
¿A quién se demanda?
Ren Lin Gual y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Juicio ejecutivo (ejecución y embargo), en el que se planteó la inconstitucionalidad del Decreto 214/2002.
¿Qué se resolvió?
Dirimir el conflicto negativo de competencia disponiendo que siga entendiendo la Justicia Provincial del Departamento Judicial de La Plata, debiendo devolverse los autos a su alzada para que se pronuncie sobre el fondo de las cuestiones apeladas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que, conforme lo tiene resuelto en forma reiterada V.E., en aquellos casos donde una causa se encuentra con apelación consentida ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en los recursos pendientes (Fallos: 320:1348)."
"Por ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda disponiendo que ha de seguir entendiendo en la causa la Justicia Provincial del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, debiendo devolverse los autos a su alzada a fin de que se pronuncie sobre el fondo de las cuestiones apeladas."
Antecedente relevante: la Sala II se declaró incompetente de oficio, sin que el apelante hubiese agraviado sobre ello, por tratarse de cuestiones regidas por la Constitución Nacional; el juez federal, en cambio, sostuvo que no estaban involucrados el Estado Nacional ni sus intereses, y que el cumplimiento de una obligación entre particulares no incide en el sistema financiero, cambiario ni bancario.
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Normas que cita
- Decreto 1285art. 24 inc. 7
- Ley 21.708
- Decreto 214
Fallos que cita
- Fallos 320:1348CSJN
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