JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOMEZ GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Guillermo Gómez reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó parcialmente la sentencia con el alcance fijado en el precedente Pérez y la confirmó en lo relativo a la tasa de interés aplicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 924. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Prescripcion Ley 26.153 Ley 24.463 Tasa pasiva de interes Fundamentacion adecuada Recurso extraordinario Precedente badaro

¿Quién es el actor?

Guillermo Gómez (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance del precedente "Pérez" y la confirmó respecto de la tasa de interés aplicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por la actora resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 31 de marzo de 2009, a cuyas consideraciones cabe remitir."

"No puede prosperar la impugnación del jubilado relacionada con la extemporaneidad de la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS al contestar demanda, pues el tema ha sido resuelto en contra de sus pretensiones en la causa 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), a la que corresponde remitir."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16 y 22 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

"Las objeciones de la ANSeS relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razones de brevedad."

"Los restantes planteos de la accionada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada, por lo que cabe rechazarlos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 31/03/2009
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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