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Corte Suprema

NIEVES DE PIAZZA JOSEFINA ESTHER c/ VELASQUEZ EMILIO ISMAEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

Un deudor hipotecario en moneda extranjera pidió la aplicación de la pesificación prevista por las leyes 25.561 y 25.820 y el decreto 214/2002, y la Cámara lo rechazó por considerar cosa juzgada lo resuelto en la ejecución. La Corte Suprema admitió el recurso, revocó lo decidido y fijó el monto de la condena aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 206. XLIV. RHE
Pesificacion Obligaciones en moneda extranjera Ejecucion hipotecaria Cosa juzgada Esfuerzo compartido Emergencia economica Ley 25.561 Ley 25.820 Decreto 214/2002 Moneda de pago

Actor/Ejecutante: Josefina Esther Nieves de Piazza.

Demandado/Ejecutado: Emilio Ismael Velásquez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un crédito hipotecario pactado originariamente en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó el fallo de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Condenó al demandado a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más un interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de los incidentes sobre validez constitucional y de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "Para adoptar esa decisión el a quo sostuvo… que en la sentencia dictada a fs. 31/32 se había mandado llevar adelante la ejecución por el capital reclamado en la demanda, con más sus intereses y que dicha decisión… había establecido las pautas para el cálculo de la deuda. Añadió que el demandado había consentido la resolución del juez de primera instancia que consideró inaplicables las leyes 25.798 y 26.062, motivo por el cual tales decisiones estaban protegidas por los efectos de la cosa juzgada…"

Considerando 3): "…en el escrito inicial la ejecutante no planteó la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y la sentencia dictada en la causa se había limitado a mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital 'adeudado'. De ese modo, la cuestión atinente a la moneda de pago no había sido resuelta y resultaba oportuno el planteo formulado por el deudor…"

Considerando 4): "…las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Bezzi' (Fallos: 330:4001, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BezziCSJN · Fallos 330:4001

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