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Corte Suprema

MASELLA MIGUEL OSCAR Y OTRO c/ PEN - LEY 25561 - DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 25561

La Procuración General dictaminó sobre un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 y el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de General San Martín, en un amparo contra el Estado Nacional y entidades financieras por la aplicación de la ley 25.561 y normas complementarias. Opinó que la competencia corresponde a la justicia nacional en lo civil y comercial federal, por tratarse de una cuestión que modificó la ley 25.587 y por hallarse en la Capital Federal la casa central de la entidad financiera demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 519. XXXIX. COM
Conflicto negativo de competencia Amparo Ley 25.561 Emergencia publica Competencia federal Justicia nacional en lo civil y comercial federal Banco central Pesificacion Casa central Procuracion general

Actor (demandante): Miguel Oscar Masella y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), Banco Central de la República Argentina y Banco Hipotecario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo con el objeto de que se declare la inaplicabilidad, respecto de la parte actora, de la ley 25.561, de los decretos 1570/01, 1606/01 y 214/02, de la comunicación del Ministerio de Economía 47/02 y de las comunicaciones BCRA "B" 7135 y "B" 7147.

¿Qué se resolvió?

No se trata de una decisión jurisdiccional sino de un dictamen de la Procuración General. Se opinó que debe seguir entendiendo en el caso la justicia nacional en lo civil y comercial federal, a la que debe remitirse la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tanto el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, como el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa."

"En primer término, debo decir que el argumento del magistrado federal resulta improcedente, toda vez que la ley 25.587 en su art. 6° modificó la competencia que, ab initio, regía las cuestiones como las que nos ocupa, variándola hacia la esfera federal."

"Por otro lado, al haberse interpuesto la demanda ante los estrados de la Capital Federal no veo inconveniente en aplicar al sub lite el supuesto 2° al que me referí en oportunidad de emitir dictamen en la causa Competencia n° 748.XXXVIII. 'Viejo Roble S.A. c/ BankBoston N.A. s/ acción meramente declarativa'. Ello es así, en virtud de que, en principio, no causaría perjuicio alguno a la entidad financiera demandada litigar ante los estrados nacionales, dado que en esa jurisdicción se encuentra su casa central."

"Por tanto, opino que debe seguir entendiendo en el caso la justicia nacional en lo civil y comercial federal a la que se lo deberá remitir, a sus efectos."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 1570/01
  • Decreto 1606/01
  • Decreto 214/02
  • Resolución 47/02
  • Resolución "B" 7135
  • Resolución "B" 7147
  • Ley 25.587art. 6 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 48arts. 2 incs. 1, 4 y 6 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
  • Ley 21.708
  • Constitución Nacionalart. 116

Fallos que cita

  • Viejo Roble S.A. c/ BankBoston N.A. s/ acción meramente declarativa

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