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Corte Suprema

TIRO FEDERAL DE RESISTENCIA GRAL. MANUEL OBLIGADO c/ PROVINCIA DEL CHACO Y/O QUIEN RESULTE PROP. s/USUCAPION

La Procuradora General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Fisco de la Provincia de Chaco en la acción de usucapión promovida por Tiro Federal de Resistencia. Propuso dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal chaqueño por arbitrariedad, al omitir tratar los argumentos sobre el allanamiento a la reconvención y la incongruencia del decisorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 103. XLIV. REX
Usucapion Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario federal Congruencia Allanamiento Reconvencion Permuta Defensa en juicio Fundamentacion Provincia de chaco

¿Quién es el actor?

Tiro Federal de Resistencia.

¿A quién se demanda?

Provincia de Chaco (Fisco provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

usucapión de inmueble.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de Chaco desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de Cámara que había hecho lugar a la demanda, confirmando el allanamiento de la actora a la reconvención y la escrituración del inmueble recibido en permuta. La Procuradora dictamina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto dicha sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien la tacha de arbitrariedad sobre pronunciamientos de Superiores Tribunales de Provincia es restringida, cabe hacer una excepción cuando por falta de fundamentación la sentencia es descalificable como acto judicial válido (Fallos: 326:3334; 327:608)."

"...el fallo del Superior Tribunal Provincial incurre en arbitrariedad al omitir dar un tratamiento adecuado a los argumentos expuestos por el apelante y valorar las constancias de la causa."

"...el Superior Tribunal Provincial no valoró suficientemente el efecto que implicó el allanamiento a la reconvención por parte de la actora... lo que podría dar lugar a un pronunciamiento autocontradictorio al confirmar la decisión de la alzada."

"No bastan en dicho contexto para subsanar tal defecto, las afirmaciones dogmáticas que exponen los jueces en materia de orden procesal de la sentencia de segunda instancia."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

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