VILLARRUEL TERESA TEOLINDA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio, otorgado bajo legislación local de San Luis, por servicios docentes prestados después de obtenido el beneficio. La Procuración General opinó que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia que había rechazado la demanda.
¿Quién es el actor?
Teresa Villarruel.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incremento del beneficio jubilatorio obtenido como docente en 1986 bajo la ley provincial 3.900 de San Luis, mediante el reconocimiento de 11 años y 11 meses de servicios docentes prestados con posterioridad, solicitados el 18/12/1998 ante la UDAI San Luis, luego de la transferencia del sistema previsional provincial al Estado Nacional.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Antecedentes de la sentencia recurrida: la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la demanda, sosteniendo que la petición fue formulada después del plazo de la cláusula cuarta del convenio de transferencia (corte al 31/12/1996), por lo que sólo rige la legislación nacional, y que la pretensión se fundaba en normas locales derogadas por dicho acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Situados en el ámbito de la transferencia al orden federal del Sistema Previsional provincial, la decisión resulta adversa al derecho que la apelante fundó en reglas que lo integran, extremo que, en estos puntos, torna admisible en lo formal el recurso del artículo 14 de la ley n° 48".
"El caso guarda substancial analogía con los examinados por el Alto Tribunal en las causas S.C. B.852; L. XLI. 'Blanco de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSeS s/ inconstitucionalidades varias' y S.C. O.279; L. XL 'Ochoa, Lina Elva c/ ANSeS s/ inconstitucionalidades varias' falladas el 19 de febrero y el 1 de abril de 2008, respectivamente."
La recurrente cuestionó que el tribunal de grado omitió tratar las cuestiones indispensables para el litigio, descartó de modo dogmático los planteos de inconstitucionalidad y desconoció el principio de imprescriptibilidad de los derechos de la seguridad social.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 3900 (San Luis)arts. 36, 70
- Ley 4626 (San Luis)art. 36
- Ley 4656 (San Luis)art. 36
- Ley 4657 (San Luis)art. 70
Fallos que cita
- Blanco de Mazzina, Blanca Lidia c/ ANSeS s/ inconstitucionalidades variasCSJN · 19/02/2008
- Ochoa, Lina Elva c/ ANSeS s/ inconstitucionalidades variasCSJN · 01/04/2008
- Fallos 325:3435CSJN
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