ALONSO RAUL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ACCION DE AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR
El actor promovió acción de amparo contra el Estado Nacional, el Banco Central y Citibank N.A. para cuestionar las restricciones a la disponibilidad de depósitos en dólares dispuestas por el art. 15 de la ley 25.561 y decretos y resoluciones conexas. La Procuración General opinó que no corresponde a la Corte expedirse sobre el conflicto de competencia, al no haberse trabado la contienda entre magistrados.
¿Quién es el actor?
Raúl Alonso, titular de una caja de ahorros en dólares en el Citibank N.A. casa Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo), Banco Central de la República Argentina y Citibank N.A. Casa Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 25.561, de los decretos 1570/01 y 214/02, de las resoluciones 6/02, 9/02, 18/02 y 23/02 del Ministerio de Economía y de los actos administrativos dictados en consecuencia, por limitar la disponibilidad de depósitos bancarios. Se invocaron los arts. 14, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional y se solicitó medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
el juez federal de Santiago del Estero se declaró incompetente, con base en el art. 4 de la ley 16.986, por entender que el acto lesivo se verificó en la sede bancaria de la Capital. La Procuración General dictaminó que no corresponde a la Corte pronunciarse, porque la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal de la Capital no tomó conocimiento ni se expidió, por lo que no existe contienda de competencia trabada en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58. Agregó que, de declinarse también el juez contencioso, la cuestión debería resolverla la cámara federal del tribunal que primero previno, por tratarse de dos jueces federales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no existe en el sub lite una cuestión de competencia que toque a V.E. resolver, puesto que la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal de la Capital Federal no ha tomado conocimiento de la decisión del juez federal y, por ende, tampoco se expidió respecto de la decisión tomada."
"...para que exista una correcta traba de la contienda, según el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, resulta indispensable que los magistrados intervinientes se la atribuyan recíprocamente..."
"...en caso de que el juez contencioso también se declare incompetente, la cuestión debería ser resuelta por la cámara federal del que primero previno, ya que se trata de dos jueces federales (doctrina de Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204; 306:591 y 1643; 307:95 y 2139; 317:916; 318:1834), opino que no corresponde al Tribunal expedirse sobre la cuestión planteada."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 28, 31
- Ley 25.561art. 15 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- Resolución 6/02
- Resolución 9/02
- Resolución 18/02
- Resolución 23/02
- Ley 16.986art. 4 · Amparo
- Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
Fallos que cita
- Fallos 304:342CSJN
- Fallos 305:2204CSJN
- Fallos 306:591CSJN
- Fallos 307:95CSJN
- Fallos 317:916CSJN
- Fallos 318:1834CSJN
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