CANTERO JUAN CARLOS Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - LEY 25561 - DTOS. 1570/01 214/02 s/MEDIDA CAUTELAR
El actor promovió una medida cautelar contra la Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista para obtener la transferencia de fondos de un causante. Tanto la Sala M de la Cámara Nacional en lo Civil como el Juzgado N° 6 del fuero Contencioso Administrativo Federal se declararon incompetentes, y la Procuración General dictaminó que debe seguir entendiendo la Justicia Nacional en lo Civil.
¿Quién es el actor?
Los actores (herederos del causante).
¿A quién se demanda?
Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar para que los montos depositados en la institución y pertenecientes al causante sean transferidos al Banco Ciudad a la orden del tribunal interviniente.
¿Qué se resolvió?
Se propone dirimir el conflicto negativo de competencia disponiendo que siga entendiendo la Justicia Nacional en lo Civil y que se remitan las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil para que se expida sobre la apelación deducida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tanto los integrantes de la Sala M de la Cámara Nacional en lo Civil, como el titular del Juzgado N° 6 del fuero Contencioso Administrativo se declararon incompetentes para conocer en el presente juicio (ver fs. 77/8 y 83). En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales."
"A fs. 64 el titular del Juzgado en lo Civil N° 50, ante el cual se encontraba radicado el proceso, no hizo lugar, por los fundamentos allí expuestos, a la medida solicitada. Apelado dicho decisorio, la Sala M del fuero, declaró de oficio su incompetencia para conocer en la causa sin que esta cuestión hubiese sido objeto de agravio alguno por el apelante."
"Dicho planteo de competencia guarda analogía con los presupuestos a que V.E. hizo referencia en el precedente 'Rezk Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimiento', con sentencia del 30 de junio de 1999..."
Nota sobre votos: no hay votos en disidencia; se trata de un dictamen único del Procurador General.
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Normas que cita
- Ley 1285art. 24 inc. 7°
- Ley 21.708
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimientoCSJN · 30/06/1999
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