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Corte Suprema

GIOIOSO ELSA BEATRIZ c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo previsional de un empleado municipal contra el Instituto Municipal de Previsión Social. El Tribunal confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Spitale, remitiendo a su doctrina sobre la tasa pasiva de interés, y desestimó por falta de fundamentación los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 687. XXXIX. ROR
Prevision social municipal Recurso ordinario Tasa pasiva de interes Precedente spitale Fundamentacion de agravios Anses Instituto municipal de prevision social Haberes previsionales Actualizacion monetaria Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Elsa Beatriz Gioioso.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social (con intervención de la ANSeS como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia previsional municipal (causa caratulada "Gioioso, Elsa Beatriz c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ Municipales").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721). Los restantes agravios de la ANSeS fueron desestimados por carecer del requisito de fundamentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Por ello, el Tribunal resuelve: "Declarar parcialmente procedente el recurso ordinario y confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente 'Spitale' citado."

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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