JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TRIGO HECTOR ARGENTINO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente la queja deducida por el Estado Nacional - Ministerio de Defensa y revocó el fallo apelado, remitiendo a los fundamentos del precedente Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 302. XLIII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Estado nacional Ministerio de defensa Precedente pita Cuestiones sustancialmente analogas Revocacion Costas Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Héctor Argentino Trigo y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros, con intervención del Estado Nacional - Ministerio de Defensa, que dedujo el recurso de hecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge de la sentencia analizada, que se limita a remitir a otro precedente.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado y, con el alcance indicado, se revocó el fallo apelado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.441.XLI 'Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa', sentencia del 7 de abril de 2.009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal en el precedente citado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado."

La fundamentación sustancial se encuentra en el precedente "Pita", al que el fallo remite.

Fallos que cita

  • Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de DefensaCSJN · 07/04/2009

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