SPERATTI JULIO CESAR Y OTRA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema, remitiéndose a los precedentes Massa y Piriz, hizo lugar a los recursos extraordinarios por la cuestión de la pesificación de depósitos bancarios en dólares y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Julio César Speratti y otra, y los demás actores de las causas acumuladas (Cuadrado Rey, Gayoso, Iriarte, Liguori, Montenegro, Mignone, Metropol Compañía Argentina de Seguros, Mercuri, Mancini, Manucra, Szulman, Velito, Zimerman, Zabala).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y, en algunos casos, la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la normativa de emergencia (ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02).
¿Qué se resolvió?
se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Los pagos ya efectuados por la entidad y las sumas entregadas por medidas cautelares se computan como pagos a cuenta (criterio de "Kujarchuk", Fallos 330:3680). El reconocimiento tiene como límite lo decidido por la cámara y excluye los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, compra de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores, sin modificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte declara que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Massa" (Fallos 329:5913, 27/12/2006), a cuyos fundamentos y conclusiones remite en razón de brevedad. El ministro Fayt se remite a su voto en "Piriz" (06/03/2007). La sentencia no transcribe considerandos propios adicionales, por lo que los fundamentos sustantivos se encuentran en los precedentes citados. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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