JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ JOSE INOCENCIO c/ PODER EJECUTIVO DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Defensa en el juicio promovido por José Inocencio González, y revocó el fallo apelado por resultar sustancialmente análogo al precedente Pita, Augusto Axel y otros, resuelto el 7 de abril de 2009.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 668. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Estado nacional Ministerio de defensa Precedente pita Cuestiones sustancialmente analogas Revocacion Costas Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

José Inocencio González.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Nación - Estado Nacional, Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto del fallo, que remite a los fundamentos del precedente citado.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario interpuesto por el demandado y, con el alcance indicado, se revocó la sentencia apelada. Las costas se impusieron conforme al art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.441.XLI 'Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa', sentencia del 7 de abril de 2009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

No se transcriben fundamentos propios: la decisión se apoya íntegramente en la remisión al precedente "Pita".

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 07/04/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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