R.S.J. c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. Y OTRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Una periodista y un diario fueron demandados por daños a la intimidad de una joven víctima de un delito sexual, al identificarla en una nota periodística. La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia que había condenado a los demandados por arbitrariedad y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
S. J. R., quien al momento de los hechos tenía 17 años.
¿A quién se demanda?
Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (diario "Clarín") y Ernestina Laura Herrera de Noble, en su calidad de directora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daño moral derivado de una nota del 27 de marzo de 1997 que, según la actora, permitió su identificación como víctima de violación, afectando su derecho a la intimidad (art. 1071 bis, Código Civil).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la demandada, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y se ordenó dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Se declaró abstracto el recurso de hecho de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite al dictamen del Procurador General "por razones de brevedad", sin transcribir fundamentos propios en el voto mayoritario. El voto del Dr. Fayt, que es el de la mayoría, sostiene que la conclusión de la cámara sobre la identificación de la actora es una cuestión fáctica y probatoria, pero que debe ceder por arbitrariedad: "las conclusiones a las que arriba el fallo no se apoyan en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso". Agrega que también se omitió tratar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Herrera de Noble.
¿Cómo votaron los jueces?
sostiene que existe cuestión federal por interpretación de la libertad de prensa (arts. 14 y 32 CN) y que la intimidad es un derecho de raigambre constitucional y convencional. Afirma: "el derecho a comunicar y a emitir libremente información veraz no otorga a sus titulares un poder ilimitado sobre cualquier ámbito de la realidad". Concluye que "fueron desvelados de forma innecesaria aspectos relevantes de la vida personal y privada de la joven agredida sexualmente", y que la responsabilidad del medio es extensiva a su directora. Propone confirmar la sentencia en lo principal y descalificarla sólo en cuanto al monto, por ser "manifiestamente insuficiente". Esta posición no prevaleció.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 32, 19, 75 inc. 22
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 20.056art. 1 · Prensa
- Ley 23.054Pacto san jose de costa rica
- Ley 23.313Pactos internacionales
- Ley 340
Fallos que cita
- Pérez Arriaga c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.CSJN · Fallos 316:1623
- Pérez Arriaga c/ Diario La PrensaCSJN · Fallos 316:1632
- Fallos 324:2895CSJN
- Fallos 321:885CSJN
- Fallos 306:1892CSJN
- Fallos 321:2637CSJN
- Fallos 312:184CSJN
- Fallos 323:2245CSJN
- Fallos 325:878CSJN
- Fallos 311:1337CSJN
- Fallos 312:396CSJN
- Fallos 319:3148CSJN
- Fallos 324:975CSJN
- Fallos 315:2135CSJN
- Fallos 319:681CSJN
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