SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO c/ PLEGAMENT S.R.L. s/EJECUTIVO
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo contra la decisión de la Cámara Federal de Salta que se declaró incompetente en una ejecución por cuotas omitidas al fondo de garantía del art. 33.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Sostuvo que la cuestión ya había sido resuelta en el dictamen del 3 de marzo de 2009 en autos Amat Esteban, al que remitió.
¿Quién es el actor?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿A quién se demanda?
Plegament SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de cuotas omitidas y adeudadas al fondo de garantía creado por el art. 33.1 de la Ley de Riesgos del Trabajo, mediante ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión apelada en lo que fue materia de recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara Federal de la Provincia de Salta, declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer en la presente ejecución fiscal (...) Para así decidir, y con sustento en las previsiones del art. 352 del Código de Rito y con idéntica solución adoptada por ese Tribunal en otras actuaciones, sostuvo que la demanda cae bajo la órbita de los preceptos contenidos en el artículo 46, apartado 3°, de la L.R.T, normativa que, señaló, prevé la actuación de la justicia local en lo civil y comercial (v. fs. 102/104)." "Las cuestiones materia de debate, decisión y recurso (...) encuentran suficiente respuesta en el dictamen del día 3 de marzo de 2009 recaído, en los autos 'S.C. S.805, L. XLIV, Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Amat Esteban s/ejecutivo', que habían tramitado en la misma jurisdicción dando sustento a la decisión ahora en crisis, razón por la cual corresponde remitir a sus términos y consideraciones, en lo pertinente, por razones de brevedad."
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Normas que cita
- CPCCNart. 352 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.557
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