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Corte Suprema

SANCHEZ EDUARDO FLORENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en reclamos de reajuste de haberes previsionales y confirmó las sentencias apeladas. Remitió a los precedentes Aguilar (Fallos 325:1185) y Torres Brizuela (Fallos 323:3135) sobre tasa de interés, limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 3021. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes previsionales Anses Tasa de interes Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Haber inicial Limitacion de recursos Recurso extraordinario Costas por su orden Seguridad social

¿Quién es el actor?

Eduardo Florentino Sánchez; Vicente Alberto Digilio; Domingo Antonio Monti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, con costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Los agravios de la ANSeS sobre tasa de interés, defensa de limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad fueron resueltos remitiendo a los precedentes citados; los restantes agravios fueron desestimados por no guardar relación con lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"2°) Que los agravios referentes a la defensa de limitación de recursos, haber inicial, movilidad y confiscatoriedad, guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa."

"3°) Que los restantes agravios de la ANSeS, no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

Normas que cita

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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