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Corte Suprema

BAQUERO LAZCANO SILVIA c/ EDITORIAL RIO NEGRO S.A. Y/U OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la condena a Editorial Río Negro S.A. por una nota periodística sobre la magistrada Silvia Baquero Lazcano, al considerar que la publicación era de interés público y no difamatoria. Sostuvo que la crónica contenía errores de menor entidad que no superaban el nivel de tolerancia exigible a quienes ejercen la magistratura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1336. XXXVIII. RHE
Libertad de prensa Real malicia Dano moral Personalidades publicas Interes publico Magistrados Libertad de expresion Honor Intimidad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Silvia Baquero Lazcano, jueza correccional de la Provincia de Río Negro.

¿A quién se demanda?

Editorial Río Negro S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daño moral (fijado en $ 15.000) y publicación parcial de la sentencia, por notas periodísticas del 29 de noviembre de 1996 que la describían en su perfil profesional y personal tras su renuncia a un cargo para el que había concursado en Catamarca.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la demandada y revocó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal" (Fallos: 248:291, considerando 25).

"[C]uando las opiniones versan sobre materias de interés público o sobre la gestión de quienes desempeñan funciones públicas, y tal categoría comprende el servicio de administrar justicia por parte de los jueces, la tensión entre los distintos derechos en juego ... debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública" (Fallos: 310:508, considerandos 13 y 14).

"[L]os errores contenidos en el artículo impugnado son de menor entidad y la omisión de suministrar otras referencias biográficas ... no supera el nivel de tolerancia que es dable esperar de quien desempeña la magistratura, pues a los jueces se los debe tratar como 'hombres con fortaleza de ánimo, capaces de sobrevivir en un clima hostil' cuando se los critica en su esfera de actuación pública" (conf. dictamen del señor Procurador General en Fallos: 269:200).

"[A]l haberse desestimado el carácter difamatorio de la nota en cuestión, no corresponde examinar el caso a la luz de la doctrina de la 'real malicia'..." (considerando 22).

¿Cómo votaron los jueces?

consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 32
  • Ley 48arts. 14 inc. 3°, 15 · Justicia nacional
  • Pacto de San José de Costa Ricaart. 14
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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