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Corte Suprema

TRUSSO FRANCISCO JAVIER s/INCIDENTE DE EXCARCELACION -CAUSA N°91.833/ 51 T-

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por denegatoria del recurso extraordinario en favor de Francisco Javier Trusso. Propone dejar sin efecto la sentencia que denegó su excarcelación, sosteniendo que la condena no firme no constituye un hecho nuevo suficiente y que cabe aplicar el plazo fijo de la ley 24.390.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 513. XXXIX. RHE
Excarcelacion Prision preventiva Plazo razonable Ley 24.390 Recurso extraordinario Cuestion federal simple Condena no firme Hecho nuevo Libertad individual Presuncion de inocencia

Actor/Recurrente: Francisco Javier Trusso (defensa).

Demandado/Recurrido: Provincia de Buenos Aires (Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata y Suprema Corte bonaerense).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

denegatoria de la excarcelación ordinaria y extraordinaria del imputado, en una causa por administración fraudulenta.

¿Qué se resolvió?

dictamen de la Procuración que propone a la Corte hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, puede equipararse a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48, ya que podría ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior..."

"...en el sub lite se ha configurado una cuestión federal simple, en la medida en que está en juego la aplicación del artículo 1 de la ley 24390, reglamentaria de la garantía reconocida en el artículo 7, inciso 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos..."

"...el tiempo de encarcelamiento de Trusso -tres años al 7 de abril de 2003- sigue aconsejando sobre la pertinencia de esta posibilidad liberatoria, para una mejor observancia de lo dispuesto en el artículo 7, punto 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."

"...tal dispositivo normativo [art. 189, inc. 6, CPP bonaerense] puede ceder cuando la causa lleva un trámite bastante dilatado, se preanuncia un complejo mecanismo recursivo que demorará aún más la culminación del proceso, y está excedido largamente el plazo razonable de detención preventiva..."

"...la sola referencia a la pena establecida por el delito por el que ha sido acusado y la condena anterior que registra, sin que precise cuáles son las circunstancias concretas de la causa que permitieran presumir fundadamente, que el mismo intentará burlar la acción de la justicia, no constituye fundamento válido..." (caso "Estévez", Fallos 320:2105).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 108, 116, 75 inc. 22
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 24.390arts. 1, 3 · Justicia
  • Ley 25.430Justicia
  • CPP (Buenos Aires)arts. 189 inc. 6, 170, 319, 352

Fallos que cita

  • BramajoCSJN · Fallos 319:1840
  • EstévezCSJN · Fallos 320:2105
  • FirmenichCSJN · Fallos 310:1476
  • Jaime PompasCSJN
  • Trusso (T.64.XXXIX)CSJN · Fallos 320:2105
  • Fallos 280:297CSJN
  • Fallos 290:393CSJN
  • Fallos 307:359CSJN
  • Fallos 308:1631CSJN
  • Fallos 310:1835CSJN
  • Fallos 311:358CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 322:2683CSJN

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