CADEGUA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE JUNIN s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que hizo lugar a la demanda de Cadegua S.A. contra la Municipalidad de Junín por la prohibición del juego lotería familiar o bingo. El dictamen sostuvo que la potestad de reglamentar los juegos de azar corresponde a las provincias y no a los municipios de manera originaria.
¿Quién es el actor?
Cadegua S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Junín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Habilitación para desarrollar el juego denominado "lotería familiar", "lotería familiar gigante" o "bingo" en el partido de Junín, impedida por las resoluciones del Intendente del 18 de febrero y 3 de abril de 1991 y la ordenanza 2870/91.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte de Buenos Aires, por mayoría, declaró la nulidad de los actos municipales en cuanto impedían la actividad y ordenó resolver el pedido de habilitación conforme a las normas vigentes. El dictamen propone confirmar esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"es innegable la potestad de las provincias para legislar sobre faltas y contravenciones, los preceptos locales que reprimen los juegos de azar ... no traducen sino un razonable ejercicio del poder de policía en materia de moralidad pública" (cita de Fallos: 242:496).
"el poder de policía local se traduce en el dictado de ordenamientos normativos, sean ellos leyes, reglamentos u ordenanzas, toda vez que las aludidas facultades reservadas a las jurisdicciones provinciales (art. 104 de la Constitución Nacional) y las atribuidas por éstas a los municipios, asumen los caracteres de preventivas y sancionatorias" (Fallos: 301:1053).
"es atribución del Poder Constituyente provincial y de su legislación otorgar esta facultad a los municipios, ya sea en forma exclusiva o en concurrencia con otros territorios o servicios estatales, o bien, como propias o delegadas por el Estado Provincial."
Sobre la autonomía municipal del art. 123 CN (reforma de 1994): "no confiere a los municipios el poder de reglar las materias que le son propias sin sujeción a límite alguno" (Fallos: 325:1249).
El dictamen también señala que, al existir un planteo federal omitido por el tribunal inferior (art. 51 y 104 CN, texto anterior a 1994), corresponde admitir formalmente el recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Ley 11.018 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 5309 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución Nacionalarts. 5, 51, 104, 121, 122, 123, 124, 125, 75
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 190, 191, 192, 215
- CCarts. 2055, 2069 · Codigo civil
Fallos que cita
- Rivademar, Angela D. B. Martínez Galván c/ Municipalidad de RosarioCSJN · Fallos 321:1052
- Fallos 7:150CSJN
- Fallos 242:496CSJN
- Fallos 98:157CSJN
- Fallos 301:1053CSJN
- Fallos 325:1249CSJN
- Fallos 311:95CSJN
- Fallos 313:1714CSJN
- Fallos 322:1341CSJN
- Fallos 308:647CSJN
- Fallos 310:2200CSJN
- Fallos 321:2683CSJN
- Fallos 304:1186CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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