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Corte Suprema

NAVARRO FRANCISCO MANUEL c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

El actor reclamó el reconocimiento de servicios prestados en la Municipalidad de Capayán, que la ANSeS había desconocido. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y confirmó el fallo de primera instancia, al considerar que el decreto de designación y las planillas de sueldos acreditaban las labores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 48. XLI. ROR
Reconocimiento de servicios Empleo publico municipal Acto administrativo de designacion Prueba documental Planillas de sueldos Anses Prestaciones previsionales Fallos 326:1318 Capayan Recurso ordinario.

¿Quién es el actor?

Francisco Manuel Navarro.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de tareas prestadas para la Municipalidad de Capayán (departamento de Chumbicha, Catamarca) durante el período del decreto N° 035/94, desde el 11 de enero de 1994 hasta el 31 de julio de 1995, como jefe del departamento de cultura.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada y se confirmó el fallo de primera instancia, reconociendo las labores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para tener por reconocidos servicios en el ámbito municipal, esta Corte ha dicho que el ingreso de los empleados en esa repartición sólo puede tener origen con un acto expreso emanado de autoridad competente en virtud del cual se inviste al agente de la función pública, y que la relación queda sujeta a lo que en dicho acto se determine y regida por normas del derecho administrativo (confr. considerando 7°, Fallos: 326:1318)."

"En autos consta agregado el decreto N°035/94 de la Municipalidad de la ciudad de Capayán, suscripto por el Intendente y el Secretario de gobierno, mediante el cual se designó al actor como jefe del departamento de cultura a partir del 11 de enero de 1994 hasta el 31 de julio de 1995, e imputó la erogación de los haberes al gasto del presupuesto del Concejo municipal."

"Por lo tanto, ese instrumento público y las planillas de sueldos resultaban eficaces para probar la certeza de las labores indicadas pues reúnen las solemnidades necesarias y no fueron controvertidos por la demandada, por lo que cabe reconocerlas, revocar lo decidido y confirmar la sentencia de primera instancia."

Normas que cita

  • Decreto 035/94 (Catamarca)
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Navarro, Francisco Manuel c/ ANSeSCSJN · Fallos 326:1318

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