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Corte Suprema

SOSA NIDIA RAQUEL c/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO s/DESPIDO

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén, ordenando dictar nuevo fallo. La minoría (Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay) había votado por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1042. XLII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario federal Queja Corte suprema Admisibilidad Articulo 280 cpccn Superior tribunal de justicia del neuquen Banco provincia del neuquen Dictamen de la procuradora fiscal Nuevo fallo

Actor (recurrente): Nidia Raquel Sosa.

¿A quién se demanda?

Banco Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge de la pieza analizada.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario federal y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría se remitió "a los fundamentos y conclusiones" del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, "por razones de brevedad". La pieza no transcribe otros fundamentos.

¿Cómo votaron los jueces?

Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay votaron por desestimar la queja, considerando que el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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