SOSA NIDIA RAQUEL c/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO s/DESPIDO
La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario de la actora y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén, ordenando dictar nuevo fallo. La minoría (Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay) había votado por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
Actor (recurrente): Nidia Raquel Sosa.
¿A quién se demanda?
Banco Provincia del Neuquén.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge de la pieza analizada.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario federal y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la mayoría se remitió "a los fundamentos y conclusiones" del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, "por razones de brevedad". La pieza no transcribe otros fundamentos.
¿Cómo votaron los jueces?
Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay votaron por desestimar la queja, considerando que el recurso extraordinario "es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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