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Corte Suprema

ZURUAGA ROQUE NIEVES c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió recurso de hecho contra la ANSeS por la movilidad de su haber previsional a partir de 1991, la tasa de interés, la quita porcentual, la prescripción y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Sánchez y Pellegrini y ordenó aplicar el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 314. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber jubilatorio Anses Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente sanchez Quita porcentual Prescripcion liberatoria Tasa de interes Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Roque Nieves Zuruaga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, cuestiones de tasa de interés, quita porcentual sobre haberes, prescripción, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y plazos de cumplimiento de la condena (arts. 22 y 23 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora; se revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes "Sánchez" y "Pellegrini", se ordenó que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando la prestación resultante fuera inferior; y se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los agravios vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)."

"Las críticas referentes a la aplicación de una quita porcentual, al no observarse en autos la existencia de haberes superiores al tope, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en la causa P.1182.XXXIX 'Pellegrini, Américo' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"Los planteos sobre la prescripción liberatoria deben ser rechazados por falta de fundamento, ya que el art. 82 de la ley 18.037, cuya validez constitucional no ha sido impugnada, impide prescindir de dicho instituto como pretende el actor y la parte recurrente tampoco ha demostrado error o arbitrariedad en su aplicación."

"Las objeciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' Fallos: 331:1873 (votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la ley 26.153, modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Pellegrini, AméricoCSJN · Fallos 329:5525
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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