YUSEM LILIANA ESTELA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO s/RECURSO DE APELACION
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de Rosario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que revocó las resoluciones de remoción de una investigadora. Propone dejar sin efecto la sentencia apelada por considerar que la Cámara omitió valorar las constancias de la causa y se apartó de la Ordenanza 261/78, que habilita evaluaciones de asesores externos independientes de los informes de los directores.
Demandante (actor): Liliana Estela Yusem, investigadora de la Universidad Nacional de Rosario (CIUNR).
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Rosario (Consejo Superior, Rector y Consejo de Investigación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones 64/99 (Consejo Superior), 2441/98 (Rector) y 919/99 (Rector), que calificaron como "no aceptables" los informes anuales de 1987, 1994, 1995 y 1996 y dispusieron su remoción de la carrera de investigadora.
¿Qué se resolvió?
la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocó las resoluciones 64/99 y 2441/98 y declaró inaplicable la 919/99, entendiendo que la discordancia entre evaluadores externos y directoras debía subsanarse en sede administrativa y que la cesantía era arbitraria.
Qué propone el dictamen: hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según la Ordenanza 261/78 (art. 3.5) y sus modificaciones: 'el ingreso, promoción y remoción de los investigadores será dispuesto por el CIUNR sobre la base de los siguientes elementos de evaluación: a) El informe del correspondiente Director de Investigación; b) El dictamen de asesores científicos que designe el CIUNR...; c) Los demás elementos de juicio que disponga o reúna el CIUNR.'"
"En este marco, dicho Consejo puede someter a evaluación de asesores externos los trabajos de sus investigadores y aquéllos en su tarea no están supeditados ni limitados por los informes de los Directores del Proyecto de los Investigadores, sino que constituyen otra forma de evaluación..."
"En mi opinión, la sentencia de la Cámara se incluye en una de esas hipótesis de excepción, puesto que se apartó de las disposiciones aplicables y omitió la consideración de las constancias obrantes en la causa."
Cita de la jurisprudencia de la Corte: la designación, separación y procedimientos de selección de profesores universitarios no admiten, en principio, revisión judicial (Fallos: 320:2298), salvo control de legalidad cuando los actos sean manifiestamente arbitrarios (Fallos: 314:1234), doctrina que no busca corregir sentencias equivocadas sino supuestos de fallas de razonamiento lógico o carencia de fundamentación normativa (Fallos: 304:279).
Se concluye que "no se puede calificar de arbitraria la decisión del Rector que resolvió dejarla cesante".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- 261/78 (Universidad Nacional De Rosario)arts. 3.5, 4
Fallos que cita
- Fallos 314:1234CSJN
- Fallos 320:2298CSJN
- Fallos 304:279CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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