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Corte Suprema

GRANJA TRES ARROYOS SACAF E I c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Granja Tres Arroyos SACAF E I contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, dejándola sin efecto en lo que fue materia de agravios y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay votó en disidencia, por considerar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1273. XLII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Corte suprema Seguridad social Afip-dgi Granja tres arroyos Dictamen de la procuradora fiscal Art. 280 cpccn Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Granja Tres Arroyos SACAF E I (recurrente).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Datos no informados en la sentencia, por tratarse de un pronunciamiento de la Corte que aborda solo el recurso extraordinario y la queja.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se reintegró el depósito de fs. 45 y se agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Carmen M. Argibay consideró que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y por ello desestimó la presentación directa.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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