DECILLI JOSE ARTURO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del jubilado Decilli y revocó la sentencia apelada, ordenando que la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 se practique conforme al índice fijado en Badaro y Sánchez, descontando lo percibido por aumentos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
José Arturo Decilli.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, cuestionando, entre otros aspectos, la tasa de interés, la prescripción, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y el plazo de cumplimiento de la condena.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora, se revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez", se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado (salvo que los aumentos del Poder Ejecutivo dieran una prestación superior) y se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los agravios vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Los planteos sobre la prescripción liberatoria deben ser rechazados por falta de fundamento, ya que el art. 82 de la ley 18.037, cuya validez constitucional no ha sido impugnada, impide prescindir de dicho instituto como pretende el actor y la parte recurrente tampoco ha demostrado error o arbitrariedad en su aplicación."
"Las objeciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' Fallos: 331:1873 (votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la ley 26.153 modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
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