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Corte Suprema

ZARLENGA JORGE RICARDO c/ PEN - DTO 1570/01 s/AMPARO LEY 16986

Los ahorristas promovieron amparo contra el Estado Nacional y las entidades bancarias para obtener la devolución de depósitos en dólares convertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por el decreto 1570/01. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció a los actores el derecho al reintegro de sus depósitos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, según los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 299. XLI. REX
Pesificacion Decreto 1570/01 Depositos en dolares Cer Intereses 4% anual Amparo Precedente massa Reintegro de depositos Costas en el orden causado Kujarchuk

¿Quién es el actor?

Jorge Ricardo Zarlenga, Carmelo Ceravolo y Liliana Carballo, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N., Ministerio de Economía), Banco de la Nación Argentina, HSBC Bank Argentina, BBVA Banco Francés S.A., Banca Nazionale del Lavoro S.A. y Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra el decreto 1570/01, que dispuso la conversión a pesos de depósitos bancarios en dólares.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, y en virtud de los fundamentos del precedente "Massa", se reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $ 1,40 por dólar, ajustados por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos realizados en el pleito y de las sumas entregadas por cautelares. Quedan excluidos los casos en que el depósito se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas financieras, adquisición de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores, según lo decidido por la cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia remite a los fundamentos de "Massa" (Fallos: 329:5913) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y el juez Fayt a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Expresamente: "Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, en cuanto a las costas de instancias anteriores, se señala que se mantiene lo resuelto "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas". No se registran votos en disidencia.

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