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Corte Suprema

MADDALENA ROBERTO c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PER- SONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor, jubilado por invalidez del Honorable Congreso de la Nación, reclamó su incorporación al régimen de la ley 22.955 y el reajuste de su prestación. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora y confirmó la sentencia en cuanto desestimó la aplicación de la ley 22.955, porque el actor no reunía los requisitos del art. 6° al momento de la incapacidad, al no desempeñarse en los ámbitos previstos por el art. 1°.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 345. XXXVII. ROR
Ley 22.955 Reajuste por movilidad Jubilacion por invalidez Regimen previsional Poder legislativo Ley 21.124 Ley 23.682 Ambito de aplicacion Desercion del recurso Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Roberto Maddalena.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación por movilidad y aplicación del régimen de la ley 22.955 (reajustes por movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el de la ANSeS por falta de memorial y confirmó la sentencia apelada en cuanto desestimó el pedido de aplicación de la ley 22.955. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien es cierto que los agravios expuestos por el peticionario en torno a la aplicación de la ley 22.955 logran demostrar que la alzada invocó erróneamente las disposiciones del art. 3°, inc. c, para excluirlo de ese régimen, no son suficientes para variar la solución adoptada pues no se encontraba en las condiciones previstas por el art. 6°, habida cuenta de que al momento de producirse la incapacidad no desempeñaba funciones en alguno de los ámbitos previstos por el art. 1°."

"Que ello es así pues durante los últimos cuatro años y medio de su vida laboral (30/04/75 al 31/10/79) se desempeñó como oficial primero en el Honorable Congreso de la Nación, y a partir del 2 de agosto de 1978 tuvo licencia por enfermedad que luego derivó en la jubilación por invalidez. Los agentes del Poder Legislativo no se hallaban incluidos en la enumeración taxativa de la norma cuya aplicación solicita, ni fueron incorporados por la ley 23.682, sino que tenían un régimen propio cuya aplicación no se debate en autos (ley 21.124)."

"Que no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso."

Normas que cita

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