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Corte Suprema

RUIZ DIAZ ANDREA FABIANA c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por Siembra Seguros de Retiro S.A. contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Por mayoría, confirmó la sentencia apelada con los alcances del precedente Benedetti, declarando inadmisible el agravio sobre intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 607. XLIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad formal Precedente benedetti Remision a precedente Intereses Costas Art. 280 cpccn Art. 68 cpccn Siembra seguros de retiro s.a.

Actor/Parte recurrente: Siembra Seguros de Retiro S.A. (representada por el Dr. Nicolás Grandi).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional y otros. La actora de la causa de origen es Andrea Fabiana Ruiz Díaz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que sólo remite a la causa "Benedetti" (Fallos: 331:2006).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y se declara formalmente admisible el recurso extraordinario en los términos de lo expuesto. Por mayoría se confirma la sentencia apelada con los alcances que surgen del precedente "Benedetti". En cuanto al agravio referido a intereses y costas de la instancia anterior, el recurso extraordinario es declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN). Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa."

"Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."

"Que en lo referente al agravio dirigido a cuestionar lo resuelto por el tribunal a quo respecto de los intereses y la imposición de las costas de la instancia anterior, el recurso extraordinario deducido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota sobre disidencias: los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi remitieron a sus disidencias en "Benedetti", por lo que su postura no es la de la mayoría; la confirmación se dicta por mayoría.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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