BLEJMAN ZULEMA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de una jubilada en un reclamo de movilidad previsional contra la ANSeS y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad del período 2002-2006 se liquide conforme al índice fijado en el precedente Badaro, y modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Zulema Blejman, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, la aplicación de una quita porcentual, la tasa de interés, la prescripción liberatoria, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y los arts. 22 y 23 de la misma ley.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez", dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado (descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo si fuera inferior) y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153. Declaró abstracto el tratamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, rechazó por falta de fundamento los planteos sobre prescripción y remitió, en lo demás, a los precedentes "Sánchez", "Banco Sudameris" y "Flagello".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"los planteos sobre la prescripción liberatoria deben ser rechazados por falta de fundamento, ya que el art. 82 de la ley 18.037, cuya validez constitucional no ha sido impugnada, impide prescindir de dicho instituto como pretende el actor y la parte recurrente tampoco ha demostrado error o arbitrariedad en su aplicación."
"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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