FALANGA ANGEL s/HABEAS CORPUS
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario contra la decisión que suspendió, vía hábeas corpus, la ejecución de la pena de prisión firme impuesta a Falanga. El dictamen sostiene que la vía es improcedente y que la resolución revisó una sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que propone declarar la nulidad de lo actuado.
¿Quién es el actor?
Angel Pedro Falanga (peticionante del hábeas corpus).
¿A quién se demanda?
Estado nacional, representado por la Procuración en el recurso extraordinario; la resolución impugnada es de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Hábeas corpus contra la ejecución de la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, cinco de inhabilitación especial y multa, por monopolio (ley 12.906) y subversión económica (ley 20.840), sentencia firme tras la improcedencia del recurso extraordinario dictada por la Corte en febrero de 2001.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al hábeas corpus, declaró inconstitucionales los puntos 6º y 7º de la parte resolutiva en cuanto imponían cumplimiento efectivo de la pena, y dispuso suspender su ejecución, invocando que el hecho era de hace más de veinte años y que la prisión carecería de sentido resocializador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…la denuncia de hábeas corpus no procede cuando la privación de la libertad proviene de una causa judicial" y la ley 23.098 no la contempla contra resoluciones judiciales; el caso no encuadra en el artículo 3, incisos 1º y 2º.
"…la acción intentada no encuentra en el sub judice ningún fundamento legal que haga posible su viabilidad, toda vez que se ha cumplido acabadamente con la manda establecida en el precepto constitucional…", pues la detención se ordenó por autoridad competente.
"…separar la sentencia de su ejecución… no logra sortear tan importante obstáculo como lo es el principio constitucional de la cosa juzgada."
"…las razones enunciadas tanto por el magistrado de primera instancia como por la alzada, además de resultar contradictorias, no cuentan con apoyo normativo ni doctrinal alguno, privando a este aspecto del fallo de una adecuada motivación…", lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido.
Queda a salvo que el condenado acuda a los jueces naturales de la causa para solicitar revisión, suspensión extraordinaria de la pena o libertad condicional.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 43, 16, 116
- Ley 23.098arts. 3, 10 · Habeas corpus
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 12.906art. 2
- Ley 20.840art. 6 · Seguridad nacional
- CPart. 2
- Ley 25.156Defensa de la competencia
- Ley 25.602Subversion economica
- CADH
Fallos que cita
- Lara, María Verónica s/hábeas corpusCSJN · 22/12/1998
- Pucheta, José Angel y otrosCSJN · Fallos 311:133
- CardozoCSJN · Fallos 310:57
- Pucci, Vicente s/recurso de hábeas corpus interpuesto en su favorCSJN · Fallos 243:306
- SotoCSJN · 01/12/1888 · Fallos 35:92
- Capussi, Miguel Pablo s/solicita suspensión de prisión preventivaCSJN · 09/10/1985
- Fallos 311:2059CSJN
- Fallos 311:2058CSJN
- Fallos 314:1220CSJN
- Fallos 302:772CSJN
- Fallos 311:2311CSJN
- Fallos 312:1082CSJN
- Fallos 321:3555CSJN
- Fallos 321:3646CSJN
- Fallos 9:533CSJN
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