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Corte Suprema

GAUNA VICTORIANO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/JUBILACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un trabajador albañil que perdió cuatro dedos de la mano derecha y dejó sin efecto la sentencia que había dado de baja su jubilación por invalidez. El tribunal sostuvo que, pese a un porcentaje de incapacidad del 49,06%, su limitada capacidad laboral, su edad y su escasa instrucción hacen muy improbable su reinserción en el mercado laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 932. XLII. RHE
Invalidez previsional Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Recurso extraordinario Cuestiones de hecho y prueba Excepcion a la regla Tutela previsional Baremo Reinsercion laboral Derecho a la seguridad social

¿Quién es el actor?

Victoriano Gauna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la decisión administrativa que dio de baja el beneficio de jubilación por invalidez otorgado al actor.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Lorenzetti y Argibay votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso y desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia cuando, con grave menoscabo de las garantías constitucionales invocadas, lo decidido en punto a la invalidez invocada desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional."

"la imposibilidad de sustituir su actividad habitual de obrero de la construcción por otra compatible con sus aptitudes profesionales, conclusión que se ve forzada si se tiene en cuenta no sólo su edad actual -58 años- y grado de instrucción alcanzado -escuela primaria incompleta-, sino también el carácter de las patologías comprobadas."

"su reinserción en el mercado laboral es altamente improbable, máxime si se tiene en cuenta que sus dificultades físicas sólo pueden ser vistas como un factor adverso a sus posibilidades laborales. En consecuencia y aunque lo informado por los médicos forenses en cuanto al porcentaje de incapacidad -determinado según el baremo vigente- alcance al 49,06%, las posibilidades del actor de desempeñar sus tareas aparece muy limitada, por lo cual los impedimentos que padece resultan aptos para sustentar su derecho, a la luz de los mayores elementos probatorios y del criterio amplio que impone proceder con extrema cautela para evitar llegar al desconocimiento de derechos que cuentan con amparo constitucional."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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