EMPRESA DE COMBUSTIBLE ZONA COMUN S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/HABEAS DATA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la AFIP y revocar la sentencia que había admitido el hábeas data promovido por una empresa de combustibles para acceder a información fiscal. El dictamen sostiene que la acción es improcedente porque la información recabada en una fiscalización tributaria en curso se encuentra protegida y debe discutirse en el procedimiento de determinación de oficio.
¿Quién es el actor?
Empresa de Combustibles Zona Común S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de hábeas data (art. 43 de la Constitución Nacional) para que la AFIP informe los datos que posee sobre la empresa y, en caso de ser falsos o erróneos, los suprima o rectifique.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al hábeas data y ordenó a la AFIP informar los datos en cinco días. Contra ello la AFIP interpuso recurso extraordinario, que fue denegado, dando origen a la queja. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la distinción que efectúa la ley 25.326 entre el derecho de acceso a la información y el de rectificación, actualización o supresión (v. arts. 14, 15 y 16) implica, a mi modo de ver, que dicha exigencia sólo opera en la medida en que el interesado ya obtuvo el conocimiento de los datos..." El dictamen considera que no procede exigir que la actora acredite la falsedad de los datos para acceder a la información, aunque sí es relevante la existencia de circunstancias que justifiquen la reserva.
"...ante la importancia que la actividad de combustibles reviste para la economía nacional, y ante la verificación de determinadas maniobras que podrían resultar evasivas o al menos elusivas en la declaración y pago del tributo, se dispuso la verificación de tal actividad a nivel nacional..." Según el dictamen, estas manifestaciones permiten concluir que se configuran los extremos del art. 17, inc. 21, de la ley 25.326, que habilita a denegar el acceso a datos cuando pudieran obstaculizarse actuaciones administrativas en curso vinculadas al cumplimiento de obligaciones tributarias.
"...resulta evidente que el organismo recaudador se encontraba realizando investigaciones tendientes a determinar si había cumplido sus obligaciones tributarias, función en la que subyace un interés público primordial..." El dictamen sostiene que la pretensión de la actora anticipa indebidamente la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, que corresponde al procedimiento de determinación de oficio previsto en la ley 11.683, donde podrá conocer las actuaciones, plantear defensas y cuestionar la prueba.
Se concluye que la decisión recurrida "prescindió de la incidencia del mecanismo de determinación de oficio" y "adelantó -sin fundamento- etapas del procedimiento fijadas por la ley ritual tributaria, con riesgo de entorpecimiento de la labor fiscalizadora del ente recaudador."
Dado lo anterior, el dictamen considera innecesario pronunciarse sobre los agravios referidos a las costas.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43
- Ley 25.326arts. 14, 15, 16, 17 · Habeas data
- Ley 11.683arts. 17, 35, 76, 144, 159 · Procedimiento fiscal
Fallos que cita
- Fallos 322:2139CSJN
- Fallos 321:2767CSJN
- Fallos 324:567CSJN
- Fallos 324:3345CSJN
- Fallos 314:1376CSJN
- Fallos 316:1190CSJN
- Fallos 310:719CSJN
- Fallos 316:2764CSJN
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