VELAZQUEZ AQUILINA DEL CARMEN c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario de una jubilada contra la ANSeS y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991. Aplicó los precedentes Sánchez y Badaro, dispuso el índice de movilidad allí fijado y modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Aquilina del Carmen Velázquez (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, tasa de interés, confiscatoriedad, prescripción y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada según el precedente "Sánchez", se dispuso que la movilidad del lapso fijado en "Badaro" se practique con el índice allí establecido (descontando lo percibido por los decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 si la prestación resultara superior, en cuyo caso se estará a ese resultado), y se modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las suman que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Las críticas de la titular relacionadas con el porcentaje de confiscatoriedad de haberes aceptado y los referidos con la prescripción (art. 82 de la ley 18.037) son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Las objeciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873) -votos concurrentes y disidencias-, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razón de brevedad."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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