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Corte Suprema

FERRER HORACIO c/ COMFER Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

El actor, titular de una radio de amplitud modulada que operaba sin licencia, demandó al COMFER para que se declarara que su emisora no era clandestina hasta que se regulara el espectro. El Procurador General dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, que había mantenido las transmisiones, porque la ley 22.285 tipifica como clandestina a la emisora sin autorización y la aprobación del plan técnico eliminó la incertidumbre invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1977. XXXVIII. REX
Radiodifusion Amplitud modulada Emisora clandestina Ley 22.285 Espectro radioelectrico Accion meramente declarativa Plan tecnico Licencia Congruencia Comfer

¿Quién es el actor?

Horacio Ferrer, titular de la AM Radio Rocha.

¿A quién se demanda?

Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) para que se declare que la emisora no es clandestina hasta que el Poder Ejecutivo reglamente la etapa prevista en el decreto 1357/89 o se sancione una nueva ley de radiodifusión.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala II) confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, condicionando la continuidad de las transmisiones a que el actor iniciara, en sesenta días, el trámite para incluir su frecuencia en el plan técnico aprobado por la resolución 2614/98 (ratificada por el decreto 909/99). El recurso extraordinario del COMFER fue dictaminado a favor de su admisibilidad y de revocar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley 22.285 -como las que la precedieron en la regulación de los servicios de radiodifusión y televisión- sostiene la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para administrar las frecuencias, así como para orientar, promover y controlar los servicios de radiodifusión (art. 31)."

"Las estaciones de radiodifusión instaladas total o parcialmente sin estar legalmente autorizadas, se consideran clandestinas (art. 28) y V.E. ha señalado que lo que tipifica tal condición no es su carácter oculto o secreto, sino la falta de autorización previa para operar otorgada por autoridad competente (Fallos: 320:1022)."

"...al estar claramente contemplada la situación del actor en la ley que regula la actividad (...), desaparece toda incertidumbre sobre su condición jurídica."

Respecto del precedente "Ríos" (Fallos: 322:2750): "el mero transcurso del tiempo no es prueba suficiente del abuso en el juicio de oportunidad que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional en un ámbito de su exclusiva competencia."

"...ya se aprobó el plan técnico nacional para el servicio de radiodifusión sonora por amplitud modulada (cfr. decreto 909/99), elemento técnico necesario para normalizar el espectro, que no contempla la frecuencia que utiliza el actor, y también porque se realizó el concurso público para adjudicar la única licencia libre en la ciudad de La Plata."

"...el a quo se extralimitó al imponer una obligación de condena en una acción meramente declarativa, cuyo objeto es despejar un estado de incertidumbre..., en violación al principio de congruencia (...) y a la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."

Normas que cita

  • Ley 22.285arts. 28, 31, 41 · Ley de radiodifusion
  • Decreto 1357
  • Decreto 1151
  • Decreto 909art. 21
  • Resolución 2614
  • Resolución 465
  • Decreto 286art. 20
  • Decreto 462
  • Ley 23.696art. 65 · Reforma del estado
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 18, 32
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • RíosCSJN · Fallos 322:2750
  • Fallos 320:1022CSJN
  • Fallos 318:359CSJN
  • Fallos 318:1409CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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